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Certificado de residencia en el exterior

Generalidades

Los Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de dos (2) años en el exterior (siempre que no hayan efectuado viajes ocasionales a la Argentina que superen en total los sesenta (60) días) tienen el derecho a ingresar libre de impuestos sus efectos personales y del hogar, nuevos o usados.

Para acogerse a los beneficios concedidos por la Administración General de Aduanas, el ciudadano argentino deberá tramitar un certificado de residencia en la representación consular de su país de residencia.

Requisitos:

  1. Solicitar turno por correo electrónico (consulares_ebelg@mrecic.gov.ar);
  2. Presentar la documentación siguiente:
    - DNI argentino
    - certificado de residencia expedido por la municipalidad local correspondiente, reciente, donde conste la fecha de inicio de la residencia, apostillado.
  3. Monto a abonar: 80,00 euros con tarjeta bancaria.

 

 

 

 

Fecha de actualización: 26/03/2025